sábado, abril 25, 2009

Democracia Participativa, coincidencias michoacanas

Formo parte de quienes desde el espacio ciudadano hemos estado atentos e intentado alentar el debate público y las acciones en torno a la promoción de la democracia participativa en nuestro Estado. Desde ese mirador es posible advertir que en esta discusión se han expresado muy diversas voces con posiciones algunas discrepantes y otras coincidentes en torno al tema que hoy nos ocupa. En esta ocasión quisiera subrayar y detenerme en la consideración de las coincidencias detectadas, pues creo pueden ayudar mejor al establecimiento de los consensos que nos permitan avanzar. Desde luego, es importante reconocer, tener presente y respetar las diferencias, examinarlas con cuidado y apertura para compartirlas y entenderlas, pero por el momento considero más útil trabajar en las coincidencias. Me refiero a algunas de ellas.

1.- La democracia participativa y la democracia representativa son complementarias, y se requieren y refuerzan mutuamente.

En realidad, las formas y contenidos de la representación y la participación son dos caras de la misma moneda. Toda democracia moderna se asienta en un régimen de representación política que la hace factible y se nutre de mecanismos de participación ciudadana que la hace eficiente. Ni la democracia representativa repele a la democracia participativa, ni ésta atenta contra aquella. Sólo una adecuada y responsable combinación de ambas permite que sociedades enormes y complejas como la nuestra resuelvan democrática y establemente la tensión que siempre existe entre la legalidad y la legitimidad de los actos de poder y gobierno. Y la única manera de lograr esa combinación adecuada es normándola en la Ley y confiriendo a las instituciones del Estado la tutela de los nuevos derechos ciudadanos, en quienes se reconoce la potestad y soberanía de su participación en los asuntos públicos. De allí, podría decirse ahora, la importancia de esta Jornada y el trabajo legislativo que pudiese desprenderse de ella.

2.- En México y Michoacán, la complementariedad de la democracia participativa y representativa tiene un basamento constitucional al que hay que sujetarse.

Como todos sabemos, la democracia constitucional mexicana se materializa en la forma de una república federal, representativa y democrática, estableciéndose su fundamento democrático en el concepto de soberanía popular que reconoce al pueblo su inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno, en la aspiración permanente de hacer de la propia democracia un sistema de vida basado en su constante mejoramiento económico, social y cultural.

Aún cuando en este tema se han expresado opiniones divergentes, es dable señalar que en México la promoción de formas de la democracia participativa cuenta con un asidero constitucional que la hace factible. Más en estados como Michoacán, donde su Constitución Política ya consagra algunos de sus mecanismos más típicos.

En todo caso, el consenso parece apuntar hacia la necesidad de que cualquier práctica de democracia participativa cuente con un marco normativo, constitucional y legal, que la institucionalice (sin demeritar, pero encausando la versatilidad y autonomía de la participación ciudadana) y que parta de la convicción de que su promoción debe hacerse en el marco de nuestro régimen representativo, para fortalecerlo, hacerlo más eficiente y ampliar los márgenes de su legitimidad social.

3.- Para su mayor confiabilidad y certeza, las formas de democracia participativa requieren de una legislación específica.

Desde luego y como demuestran las más exitosas experiencias en otros países y latitudes, la adopción de mecanismos de participación ciudadana directa puede llevarse a cabo aún antes de que se legisle en la materia. Los cauces constitucionales y normativos en temas como la planeación, vigilancia, transparencia y rendición de cuentas en las políticas públicas así lo permiten en democracias como la nuestra.

Sin embargo, siempre será más consistente que las materias, tiempos, procedimientos, requisitos e implicaciones de su puesta en práctica estén debidamente previstos y regulados en la Ley. Ese será, incluso, el mejor camino para mitigar los riesgos que señalan quienes advierten sobre la posibilidad de un uso pernicioso de sus instrumentos, en demérito de las instituciones y el régimen representativo que nos rige. Para todos será mejor siempre que las reglas estén claras desde el principio. Lo importante, en todo caso, es definir adecuadamente esas reglas y por eso, de nuevo, esta Jornada Legislativa adquiere gran valía y oportunidad.

4.- En Michoacán existen ya áreas de consenso para legislar en materia de democracia participativa.

En nuestro Estado parece haber un consenso implícito en el sentido de que, para avanzar, es preciso distinguir en dos grupos los mecanismos de democracia participativa y su eventual legislación.

El primer grupo lo conforma la reglamentación del referéndum, plebiscito e iniciativa popular que ya prevén los artículos 8º, 36, 98 y 124 de la Constitución Política del Estado y el artículo 101 del Código Electoral del Estado. Incluso también es posible incluir en este grupo a la revocación del mandato que prevé el Artículo 44 Constitucional.

En todo caso parece pertinente advertir que dichas disposiciones vigentes aún no contemplan la posibilidad de que el llamado cuerpo electoral o sea la sociedad, inicie la ejecución de estos mecanismos y que su reglamentación requiere de mayor precisión en sus alcances y procedimientos.

Para todos ellos habrá de definir materias, umbrales de requisitos y grados de vinculatoriedad. Un criterio posible sería el de establecer mayores restricciones para la revocación del mandato, menores para el plebiscito y referéndum y mucho más accesibles para la iniciativa popular.

El otro grupo de mecanismos está conformado por instrumentos de presupuestación participativa, contralorías sociales, consejos ciudadanos, consultas populares y otros que ya pueden desarrollarse al amparo de los marcos que norman la planeación y ejecución de políticas públicas en el Estado pero que resultarían más certeros y estables si se norman en una Ley reglamentaria que les fije también materias, umbrales de requisitos y grados de vinculatoriedad.

En fin, son muchas cosas y detalles más los que podrían ahora señalarse, pero no quiero abusar del tiempo que me fue concedido. Solo he querido señalar que en Michoacán ya contamos con consensos, temas y criterios que nos permitirían avanzar en una legislación que reglamente la práctica de formas de democracia participativa que fortalezcan nuestra democracia representativa y que amplíen los cauces de nuestra vida democrática y desarrollo político. Espero haber sido útil para ese fin.

(Palabras pronunciadas como conclusiones de la Jornada Legislativa sobre Democracia Participativa, organizada por LXXI Legislatura del Congreso de Michoacán el viernes 24 de abril del 2009)

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