
Van simplemente enumeradas y atenidas a mi memoria (mala) de caballero (que nunca recuerda nada...):
1) Procurar que las reformas electorales estatales ciertamente adecuen en los ordenamientos legales estatales las disposiciones de la reforma electoral federal del 2007-2008 (particularmente, aunque no solo las indicadas en el nuevo Artículo 116 Constitucional), pero que al mismo tiempo abran el abanico a todos aquellos contenidos que las distintas y muy particulares dinámicas demanden. Es decir: adecuar, pero también reformar.
2) No descartar cualquier tema ni alcance factible, pero guiarse con un sentido de pertinencia y prudencia institucional.
3) Lo más importante, o uno de los aspectos más importantes, es cuidar, respetar, consolidar y aún fortalecer la solidez, autonomía, eficacia y confianza de las autoridades electorales.
4) No olvidar que, en el fondo, toda reforma electoral democrática busca ampliar los cauces de la participación ciudadana y la legitimidad de los poderes públicos.
5) Cuidar los tiempos de la definición de la reforma y su aplicabilidad. Intentar no dejar para el final de los respectivos plazos constitucionales el debate público y parlamentario de la reforma y procurar que la autoridad responsable cuente con el tiempo y recursos institucionales (financieros y legales) suficientes para su preparación y ejecución.
6) Estimar los costos que puedan implicar las nuevas disposiciones y, en su caso, tomar las previsiones presupuestales correspondientes.
7) Experimentar en cabeza ajena: contar con una perspectiva comparada que permita dilucidar las mejores opciones y aprender de las experiencias exitosas... y, sobre todo, de las que no lo han sido tanto.
8) Y, obviamente, tomar en cuenta la opinión de las autoridades electorales y acudir a los expertos y estudiosos en búsqueda de consejo y asesoría.
Cómo la ven?
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